NP 39 002 01
OBJETO
Establecer los requisitos técnicos a ser observados en las características constructivas de las carrocerías de los buses urbanos, de manera a garantizar las condiciones mínimas de seguridad y confortabilidad para los pasajeros, tripulantes y terceros.
A los efectos de la presente Norma se entiende por bus urbano aquél que puede ser utilizado en las líneas en las que está permitido el transporte de pasajeros de pie.
Clasificar los buses urbanos conforme a las resoluciones MERCOSUR Nº 35/94 y 19/02 en:
- Livianos: Son aquéllos clasificados en la categoría M3 con PBT mayor a cinco y menor a diez (> 5 y <10) toneladas.
- Medianos: Son aquéllos clasificados en la categoría M3 con PBT desde diez y menor a catorce (≥10 y <14) toneladas.
NOTA
La reglamentación MERCOSUR incluye también vehículos pesados.
1.4 A los efectos de esta Norma queda definido como:
- Minibús: el correspondiente a la categoría livianos; y minibús - Ómnibus: el correspondiente a la categoría medianos.
INDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
3. CARACTERÍSTICAS DE LA CARROCERÍA
4. MODIFICACIÓN DEL CHASIS
5. ESCALERAS Y ESCALONES
6. VENTILACIÓN INTERNA
7. PUERTAS DE SERVICIO
8. SALIDAS DE EMERGENCIA
9. ASIENTO DEL PASAJERO
10. ASIENTO DEL CONDUCTOR
11. ÁREA PARA PASAJEROS DE PIE
12. VENTANAS
13. TIMBRE POR BOTÓN Y CORDÓN
14. ENCAUZADORES, PASAMANOS Y COLUMNAS
15. APOYOS PARA EMBARQUE / DESEMBARQUE
16. ILUMINACIÓN INTERNA
17. MOLINETE (CUENTA PASAJEROS)
18. CAJA DE ITINERARIO
19. BANDAS REFLECTIVAS